05 de març, 2011

Clasificación de alimentos según su contenido en gluten

Alimentos que con seguridad contienen gluten:
• Pan y harinas de trigo, cebada, centeno, avena o triticale.
• Bollos, pasteles, tartas y demás productos de pastelería.

• Galletas, bizcochos y productos de reposteria.

• Pastas italianas (fideos, macarrones, tallarines, etc.) y sémola de trigo.

• Leches y bebidas malteadas.

• Bebidas destiladas o fermentadas a partir de cereales: cerveza, whisky, agua de cebada, algunos licores...

• Productos manufacturados en los que entre en su composición cualquiera de las harinas citadas y en cualquiera de sus formas: almidones, almidones modificados, féculas, harinas y proteínas.

Alimentos que pueden contener gluten, solamente permitidos previo informe del fabricante que no contienen gluten:
• Embutidos: choped, mortadela, chorizo, morcilla, etc.

• Quesos fundidos de sabores.

• Patés diversos.

• Conservas de carnes.

• Conservas de pescados con distintas salsas.

• Caramelos y gominolas.

• Sucedáneos de café y otras bebidas de máquina.

• Frutos secos tostados con sal.

• Helados.

• Sucedáneos de chocolate.

• Colorante alimentario.

Alimentos que no contienen gluten:
• Leche y derivados: quesos, requesón, nata, yogures naturales y de sabores y cuajada.

• Todo tipo de carnes y vísceras frescas, congeladas y en conserva al natural, cecina, jamón serrano y cocido de calidad extra.

• Pescados frescos y congelados sin rebozar, mariscos frescos y pescados y mariscos en conserva al natural o en aceite.

• Huevos.

• Verduras, hortalizas y tubérculos.

• Frutas.

• Arroz, maíz y tapioca así como sus derivados.

• Todo tipo de legumbres.

• Azucar y miel.

• Aceites, mantequillas.

• Café en grano o molido, infusiones y refrescos.

• Toda clase de vinos y bebidas espumosas.

• Frutos secos naturales y fritos (con o sin sal).

• Sal, vinagre de vino, especias en rama y grano y todas las naturales.
Productos farmacéuticos – Medicamentos:
Los productos farmacéuticos pueden utilizar gluten, harinas, almidones u otros derivados para la preparación de sus excipientes.
Con fecha 12 de Julio de 1989, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (BOE núm. 179) existe una Resolución por la que se dan normas para la declaración obligatoria de gluten presente como excipiente, en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas:

• Las especialidades farmacéuticas de uso humano en las que figure como excipiente gluten, harinas, almidones u otros derivados de los anteriores, que procedan de trigo, triticale, avena, cebada o centeno, deberán indicar en su material de acondicionamiento y en el epígrafe “composición” su presencia cuantitativamente.

• Los prospectos de las especialidades afectadas deberán incluir la siguiente advertencia, además de las correspondientes a los principios activos que figuren en su composición:

“Advertencia”, este preparado contiene (en cada especialidad se indicará el excipiente correspondiente según el punto 1º). Los enfermos celíacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo.
Esta resolución entró en vigor en el año 1991, de modo que los medicamentos fabricados en el año 1992 ya se ajustan a esta norma y mediante la lectura del prospecto puede saberse con certeza si contiene gluten o no. No obstante, en caso de duda o para más aclaraciones, consulte con su médico o farmacéutico.

1 comentari:

  1. Muchas gracias por la información. La verdad es que la sociedad cada vez le está dando más importancia al gluten. Es increible como ha aumentado el número de restaurantes y supermercados que informan acerca de productos sin gluten, igual que pasó con las calorías por ejemplo, que antes era imposible saber las calorías de un alimento.

    ResponElimina